El timo del salario en Cuba (II Parte)

Economía/ Economía Política

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Cubamatinal/ Un principio jurídico universalmente aceptado impide que cualquier ente social se constituya a la vez en juez y parte. Por eso cuando el estado cubano se auto designa como propietario, empleador, gerente de la actividad económica, pagador, financista-acreedor, a la vez que determina los montos salariales y los precios de las mercancías, los servicios, incluso las cantidades de productos básicos que se han de consumir (tal es el caso de la cartilla de racionamiento), cuando todos esos factores y más hacen acto de presencia; ninguna argumentación conciliatoria es suficiente para justificar la violación constante y sistemática de los derechos socio-económicos de la población.

Por Miguel A. Garcia

Fort Pierce, FL, Cómo se llegó en un país como Cuba, con larga trayectoria de economía mercantil a depender de un estado como único empleador-intermediario-expoliador del salario.

La respuesta se encuentra en las RELACIONES DE DOMINIO. Relaciones que comenzaron por el control de los recursos económicos del país junto a los fusilamientos masivos de los primeros y cruciales años de instauración de la actual dictadura.

En la mitología creada por el adoctrinamiento populista social-nacionalista temprano no se hicieron notar las primeras medidas para desbancar el poder adquisitivo de los trabajadores, todo lo contrario; simulaba ser un proceso “de los humildes, por los humildes y para los humildes” como repetía Fidel Castro machaconamente en sus discursos.

La propia puesta en escena para la toma real del poder sobre la nación, mediante el “desfile triunfal” de una tropa guerrillera que demoró una semana en cubrir la distancia
entre Santiago de Cuba y La Habana, de solo 874 Km por la Carretera Central; que llegó a la capital con un crecimiento exponencial de sus miembros, incluidos soldados del ejército regular que se unieron a la tropa y que más tarde fueron despedidos, juzgados y en todos los casos discriminados.

Relaciones de dominio encubiertas desde un inicio con medidas populistas teóricamente beneficiosas a la población que marcaron la “legitimación” de la expropiación forzosa y sin indemnización de numerosas propiedades industriales y agrícolas. Así como el carnaval de la creación de los llamados “salarios históricos”, de la “Reforma Agraria” y otros tantos cambios que apuntaban todos hacia un mismo sitio; la eliminación de la libertad económica para todos aquellos actores sociales que no integraran el núcleo duro del poder.

Los hechos transcurrieron de forma vertiginosa como en toda revolución violenta. Por eso pasó inadvertido el primer impuesto del gobierno en formación.

Para poder entender la evolución de la expropiación salarial a los trabajadores, disfrazada de cambios beneficiosos para la clase expropiada-, es necesario marcar una periodización histórica de las medidas, toda vez que estamos analizando un proceso continuo donde el limitado y exclusivo grupo de los actores dominantes y por ende las relaciones de dominio son las mismas desde hace tres generaciones de cubanos.

Parafraseamos entonces el título de una conocida novela de Julio Verne; Las
tribulaciones del salario en Cuba.

Como el origen y consolidación del Sistema Complejo (Base Económica de un nuevo Sistema Social) que estamos analizando no data de ayer sino de 1960 -concretamente con la intervención de la banca el 13 de octubre de ese año- no podemos ignorar que las condiciones de la economía actual del país y por tanto la depauperación permanente del tratamiento salarial han evolucionado a partir de una CONSTANTE, que se explica por sí sola en el siguiente diagrama:

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Para llegar a conocer a profundidad la situación actual, es necesario conocer desde los
primeros pasos -al margen de las expropiaciones y otras medidas de control social que
analizaremos en esta serie-; que se aprobaron las primeras medidas administrativas en
el orden tributario, en fecha tan temprana como julio de 1959, a saber:

1959: Ley 447. (14 de julio) Impuesto General sobre las Personas Naturales y Jurídicas, así como el Impuesto sobre Utilidades de las Empresas. Se suprimen los impuestos locales y sectoriales, en alegación de racionalización. Ley No. 448, que dispuso la constitución de la Comisión Administrativa Tributaria y el Departamento de Auditoria Fiscal. El 23 de septiembre de 1959, fue puesto en vigor el ‘Decreto 2038′, ‘Reglamento de la Ley Tributaria’. Otras disposiciones, tales como la ‘Ley No. 579 y la No. 580′, que dispusieron la creación del Registro General de Contribuyentes del Estado, y la creación de la Dirección General de Impuestos Internos en el Ministerio de Hacienda. Se dictaron además las Leyes 629 y 639, también sobre materia tributaria, la primera asignando recursos financieros para cubrir los gastos del Departamento de Auditoria Fiscal y la Comisión Administrativa Tributaria, y la segunda, que reguló aspectos relativos al Impuesto sobre las Ventas en los productos”.

Es importante constatar, que siempre y en toda época los impuestos a los productores (empresas, contratistas etc.) son repercutidos por estos en el valor final (precio) del producto o servicio ofertado al consumidor, es decir; el cliente final de la producción y servicios.

Esta repercusión de impuestos será más fácil de entender en otra parte de esta serie cuando analicemos la relación del Salario Nominal -en su expresión como Salario Real- y su incapacidad de asimilar las variaciones del Índice de Precios al Consumidor.

Por tanto es falsa la argumentación machaconamente repetida referente a la no exacción de impuestos por parte del estado revolucionario a los trabajadores. Por ejemplo, desde la llegada de Fidel Castro al poder en enero de 1959, los pasos fundamentales del nuevo régimen se dirigieron a la monopolización estatal del poder económico. De ahí que, junto a las expropiaciones a los ‘cómplices de la dictadura batistiana’ y la creación de los ‘centros de recuperación de bienes malversados’, se procediera, el 13 de octubre de 1960, a la intervención total de la banca, con el pretexto, -entre otros-, de ‘responder’ al embargo comercial norteamericano instaurado en febrero de ese año.

Algo más tarde, en agosto de 1961, se emite la Ley 963 sobre el cambio de la moneda,
que aparte de convertir la moneda nacional en papel mojado, despojó a todos los potenciales inversionistas nacionales —para que no ‘financiaran la contrarrevolución’— de toda su capacidad económica. Se mataron, así, dos pájaros de un tiro: primero, se disolvieron la totalidad de las relaciones mercantiles a partir del valor del dinero; y segundo, se privó no sólo a los opositores, sino a toda la sociedad civil de sus medios de financiamiento. Sin embargo, la mayor operación de disminución del salario real del trabajador cubano no llegó hasta 1962.

Con el recrudecimiento del embargo, la crisis de los misiles y el incremento paroxístico del bombardeo mediático, pasó, sin recibir apenas importancia, la creación de los impuestos para el desarrollo de la industrialización (4%), a los que verbalmente se les irían agregando los de seguridad social, salud pública, educación y defensa, hasta arribar al “impuesto sobre la circulación y ventas”.

Con relación al referido “impuesto sobre circulación y ventas”, en 2010 totalizó la cantidad de 13.462 millones de pesos, alrededor del 31% de todos los ingresos de la población, con la característica de no estar contenido en la por entonces vigente ley tributaria (ley 73 de agosto de 1994).

No hay que olvidar que ya en 1958 -aún sin alcanzar el poder político nacional- , Raúl
Castro diseña un sistema de impuestos por medio de la Orden Nº 39 (14 de julio) y se establece la obligación de pagar un impuesto sobre la producción agrícola, forestal, ganadera y minera, ascendente al 10 % del total de lo producido (bruto). Se aplica en las áreas bajo control del Ejército Rebelde.

Una vez monopolizada la fuerza de trabajo nacional a través del estado (único empleador), se establecen salarios fijos según calificadores de cargos controlados por el Ministerio del Trabajo y se suprime siquiera remotamente la posibilidad de que los trabajadores negocien el monto de sus salarios a partir de las condiciones del mercado, porque de hecho el estado cubano suprime el mercado convirtiéndolo en una caricatura que vale para entregar el equivalente de fichas de play money con las que canjear los productos y servicios bajo cartilla de racionamiento, atando al trabajador como consumidor a determinadas dependencias, donde en esas y solo esas podría efectuar el intercambio.

El dinero perdió así su poder real liberatorio de obligaciones económicas y el consumo
dejó de ser un factor para el crecimiento de la economía.

No bastaba que la población comenzara a ser “estandarizada” a partir de patrones predeterminados, que irían cambiando según la evolución de la dictadura y los planes del dictador en jefe. En la primera parte de esta serie proporcionamos al lector el vinculo a un documental de archivos de época para tener acceso a una serie de disparatados y contradictorios discursos de Fidel Castro (“Fiel” Castro) .

Hoy facilitamos el enlace a un paquete informativo cuyo título “El discurso oral y uso
de los medios de difusión masiva, para la manipulación política de la población
cubana” se explica por si mismo.

Era necesario pues borrar la memoria sobre la estructura del salario, para ello en 1967
se promulga la Ley 1213. Acorde con el Sistema de Cálculo Presupuestario vigente desde 1964, se suprimen los impuestos al sector estatal y supuestamente a las personas naturales que trabajan para este tipo de empresa (la inmensa mayoría de la población), pero se establece el Salario Nominal que dejando vigente el “Impuesto sobre Ingresos Personales”, el “Impuesto sobre Ingresos Brutos”, el “Impuesto sobre Transmisión de Bienes Inmuebles”, y el “Impuesto sobre Utilidades” eterniza la exacción -junto a la congelación de salarios- a varias generaciones de trabajadores y hasta la actualidad, creando la imagen idílica, según la cual «los trabajadores cubanos no pagan impuestos”.

Por supuesto muy pocas personas recuerdan que era el Cálculo Presupuestario. Con unas autoridades conscientes de que la función de empresario total de la economía nacional debía ser asumida por el Estado (si como era el caso, se pretendía controlar de forma absoluta la nación) incluidas sus relaciones económicas.

La clásica fórmula Dinero-Mercancía-Dinero incrementado [D-M-D’] a la que se refiere Marx en el tomo I de El Capital es aplicada en el caso cubano no por un empresario capitalista ‘sediento de ganancias’; sino por la única empresa del país, es decir, el Estado.

Se procedió entonces a suprimir las relaciones monetario-mercantiles entre empresas estatales. Comenzó la etapa de las ‘órdenes de servicios’ entre las diferentes empresas de la ‘economía socialista’. Empresas que por demás pretendían funcionar en una economía pseudo-mercantil al margen de la Ley del Valor.

A esto habría que añadirle, por otra parte, que muchos incrementos de los hoy astronómicos precios del “mercado libre” comenzaron nada más y nada menos que por ser contribuciones ‘temporales’, como por ejemplo el aporte para los damnificados del ciclón Flora, allá por el lejano 1964, cuando se subieron los precios de los cigarrillos y la cerveza. ¿Habrá terminado ya medio siglo después de ayudar a los susodichos damnificados?  (Continuará)


Nota: Si se desea profundizar más de lo que se abordará en la presente serie se puede
acceder al ensayo del mismo autor: Las retenciones y los impuestos al salario en Cuba. 1959-2016 Análisis crítico

Ⓒ Miguel A. Garcia

Ⓒ Cubamatinal (Libre descarga citando la fuente)

 

 

Publicado por

cubamatinal

Revista de análisis sobre la realidad cubana y su situación social. Es un producto del Centro de Información y Estudios Sociales.

2 comentarios en «El timo del salario en Cuba (II Parte)»

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