El timo del salario en Cuba (V)

Economía/ Economía Política

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A fin de cuentas con los salarios de miseria; dan igual «Juana que su hermana»

Cubamatinal/ En esta quinta parte de la serie sobre “El timo del salario en Cuba” queremos cerrar nuestro análisis con dos asuntos de gran importancia. El primero de ellos referente a la evolución cronológica de la depauperación salarial del trabajador cubano; el segundo a los aspectos “legales” del despojo de los derechos económicos, -en este caso al justo pago por el trabajo realizado- y a la participación de entidades extranjeras -incluidos organismos internacionales- en la filosofía “raquetera” de la clase política gobernante en el país.

Por Miguel A. Garcia

Una estafa social muy bien instrumentada

Es de señalar que durante 17 años – 1 de enero de 1959 hasta 2 de diciembre de 1976-, ni siquiera se tramitaron las leyes mediante la actual simulación parlamentaria; todas las leyes y disposiciones se tomaban por decretos emanados del “Primer Ministro” -Fidel Castro- y firmados diligentemente por el “Presidente de la República” Osvaldo Dorticós Torrado desde que fue nombrado en el cargo, luego de la renuncia del presidente provisional Manuel Urrutia Lleó, -que solo soporto los primeros siete meses antes de exiliarse de la “pachanga”-; bautismo de la ola populista que el ex presidente Ramón Grau San Martín utilizó para caracterizar a la dictadura totalitaria que se iniciaba.

La frase tomada por la prensa en una entrevista desde su “chocita de la Quinta Avenida”,hacia referencia a una popular canción del momento interpretada por Luis Aguile, famoso cantante argentino de la época, residente en Cuba y al que Che Guevara, por entonces presidente del Banco Nacional de Cuba solo le permitiera recuperar 1500 pesos cubanos (por entonces equivalentes 1×1 al dólar) de los 16000 que tenía en su cuenta bancaria a fecha de su salida para España, esto en concepto de “comisión bancaria” y a cambio de “permitir su salida del país”.

La canción “Cuando salí de Cuba” compuesta y popularizada por Aguilé en España, se convirtió posteriormente en una especie de himno que narra el desgarro de los millones de personas que se auto exiliaron de la dictadura cubana.

Para facilitar la comprensión del tema proporciono al amable lector un esquema de la evolución cronológica de la depauperación salarial y una lista de las principales disposiciones referentes a retenciones e impuestos. Enlace en PDF y Enlace en formato web.

Pido disculpas si el artículo se hace monótono y algo extenso, pero no existe otra forma de demostrar la cadena de expolio, más que abordar los datos de manera longitudinal, y por supuesto estamos informando sobre un proceso de más de medio siglo en la vida del país.

La involución económica de una nación: La República Constituyente sólo duró desde 1902 hasta 1958 (56 años, incluidos dos de la Segunda Intervención norteamericana durante nuestra época bajo protectorado de la nación del norte; desde 1902 hasta el 29 de mayo de 1934, fecha de la derogación del Tratado Permanente entre Cuba y Estados Unidos).

En los años cincuenta del siglo XX la memoria económica de la población se refería con frecuencia a una mala época de tiempos pretéritos; coincidente en fecha al Crack Bancario y la Crisis Mundial de 1929-1933; totalmente superada con posterioridad al término de la II Guerra Mundial; por cierto, único periodo (1941-1945) de la República constitucional donde se aplicó algún tipo de restricciones al consumo, utilizando un sistema de cupones de racionamiento de guerra.

La época de pobreza a que me refiero era popularmente rememorada como la “época del Machadato”, en referencia al Gral Gerardo Machado que gobernó de !925-1933; constitucionalmente hasta 1929 y el resto del tiempo mediante una fórmula dictatorial a la que denomino “prórroga de poderes”.

Por lo demás, la situación del país desde el punto de vista económico no era ni con mucho la imagen que nos ha vendido la propaganda totalitaria.

La información detallada de nuestra economía a manera de estudio longitudinal –renglón por renglón– de la evolución demográfico-económica de Cuba en los últimos 100 años -y analizados por etapas cronológicas que incluyen el estado comparativo con relación a países del entorno-, será objeto de un trabajo especial sobre el tema, como cierre de la siguiente serie: El Sistema Impositivo vigente en Cuba.

En la Cuba “igualitaria” -de 1959 a la fecha-, ya va desapareciendo aquella parte de la población que fuera testigo presencial de un bienestar que a las nuevas generaciones les parece ciencia ficción, pues los primeros nacidos bajo el actual régimen ya superan los 55 años, ergo son casi ancianos funcionales en el orden social.

Estos artículos seriados pretenden brindar información especializada que permita por igual, al lector ocasional y al estudioso, acceder a fuentes confiables de información, cotejarlas y arribar a sus propias conclusiones. Tal como antaño facilitaba los medios a estudiantes de postgrado para verificar cómo la Economía Política marxista, en su etapa tardía, se desdijo de sus tempranas conclusiones; remito a El timo del salario en Cuba (I Parte).

Para resumir esta sección es necesario destacar que hemos separado metodológicamente el análisis del sistema actual de impuestos, para abordarlo en una miniserie en dos entregas -como ya mencione en párrafos anteriores-; la primera para describir el sistema en si mismo, comparándolo con los sistemas que se ha permitido clonar, al armar una especie de Frankestein; el famoso monstruo de ficción creado con partes de diferentes cadáveres.

La segunda, analizando las diferentes condiciones de las estructuras impositivas a partir de la realidad socio-económica de la nación, donde el gobierno sigue sin hacer sus tareas, empobreciendo cada vez más a la población y ofertando cenas de fin de año a 200 CUC, mientras que el salario mínimo en un país que se define a sí mismo como un “Estado de obreros manuales e intelectuales” ronda solo los 9 CUC mensuales, ver comparativa con países de la región.

 

Restaurante El Patio
Restaurante El Patio, regentado por la Oficina del Historiador de La Habana,

La iniquidad del tratamiento salarial e impositivo en Cuba

Es evidente que la crítica situación económica de Cuba llama la atención en diferentes instituciones de altos estudios. A los efectos del asunto que nos ocupa, he seleccionado algunos fragmentos del abordaje del tema por D. Jesús R. Mercader UguinaCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid. La selección disponible a continuación, es cortesía de los servicios referativos on-line de la Universidad Carlos III de Madrid. Documento disponible en su totalidad: Las últimas reformas laborales en Cuba (1)

Título: Las Últimas Reformas Laborales En Cuba (2009-2014). (Fragmentos)

“Un segundo bloque de reformas se ha dirigido al ámbito de la legislación sobre inversiones extranjeras en Cuba. La Ley no 118 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 29 de marzo del 2014, ha venido a derogar la Ley no 77 Ley de la Inversión Extranjera. Con carácter previo, el 23 de septiembre de 2013 se publicó el Decreto-Ley no 313 «De la Zona Especial de Desarrollo Mariel» que ha sido objeto de desarrollo posterior.

La normativa sobre inversiones extranjeras, como ocurría con su antecesora, continúa incurriendo en numerosas vulneraciones de principios y normas internacionales en materia laboral. Así, los arts. 30.4 y Disposición Transitoria 5ª de la Ley no 118 de 2014 permiten en la práctica que el salario que la entidad empleadora paga a los trabajadores represente un porcentaje insignificante de lo que en realidad la empresa extranjera ha pagado por ellos.

Tal regulación y efectos contradicen el Convenio no 95 de la Organización Internacional del Trabajo que, en su art. 6, prohíbe categóricamente a los empleadores limitar en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario y, en su art. 9, dice textualmente: “Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera (tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con objeto de conservar un empleo”… …”La normativa sobre inversiones extranjeras, como ocurría con su antecesora, continúa incurriendo en numerosas vulneraciones de principios y normas internacionales en materia laboral.

Así, los arts. 30.4 y Disposición Transitoria 5ª de la Ley no 118 de 2014 permiten en la práctica que el salario que la entidad empleadora paga a los trabajadores represente un porcentaje insignificante de lo que en realidad la empresa extranjera ha pagado por ellos. Tal regulación y efectos contradicen el Convenio no 95 de la Organización Internacional del Trabajo que, en su art. 6, prohíbe categóricamente a los empleadores limitar en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario y, en su art. 9, dice textualmente:

“Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera (tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con objeto de conservar un empleo”… …”Por su parte, la normativa que regula las relaciones laborales y el régimen impositivo en la “Zona Especial de Desarrollo Mariel” establece una regulación del salario de los trabajadores que produce un claro efecto confiscatorio a favor del Estado:

  1. a) Los trabajadores recibirán por sus servicios el 80% de los ingresos salariales que pacten las agencias empleadoras con los inversionistas;
  1. b) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fijó en 10 el “coeficiente a tener en cuenta para el pago a los trabajadores por la entidad empleadora cubana designada para suministrar fuerza de trabajo a los concesionarios y usuarios extranjeros de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, lo que supone que a los trabajadores se les pagará en base a una tasa de cambio de diez pesos por dólar del salario correspondiente.
  1. c) El Ministerio de Finanzas y Precios ha venido a establecer que “el Impuesto sobre los Ingresos Personales por el salario y otras remuneraciones que califiquen como tal, a los trabajadores contratados se les aplicará un tipo impositivo del 5 %”. El trabajador ve reducida una parte importante de su salario por el Estado sin que existan razones objetivas que justifiquen esa decisión expropiatoria.”…

Incumplimiento de las recomendaciones de la OIT

Las conclusiones del extenso trabajo del profesor Mercader Uguina coinciden totalmente con los criterios emitidos desde diferentes entornos dentro y fuera de Cuba, por numerosos  analistas del tema.

Las conclusiones de referencia se pueden resumir en:

  1. El desarrollo de cuentapropismo en Cuba ha venido de la mano de la fuerte eliminación de empleo en el sector estatal. Las reformas buscan reducir el peso del Estado y crear nuevos mercados laborales en el sector privado. No obstante, la falta de una política racional y meditada en esta materia puede producir importantes desigualdades entre los colectivos que trabajan por cuenta propia. Se hace necesario, dada la importancia creciente de este sector de actividad, una regulación especial que contemple las singularidades de este colectivo.
  1. La redacción del Anteproyecto de Ley de Código de Trabajo ( Nota: a fecha actual consultar Código de Trabajo y su Reglamento (PDF) ) leído a la luz de la normativa internacional incurre en numerosos defectos, omisiones e incumplimientos:
  • Se omite cualquier referencia a las discriminaciones basadas en la orientación sexual e identidad de género.
  • El derecho de las organizaciones sindicales a constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones y el derecho de toda federación o confederación de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores reconocido en numerosas normas internacionales y, en particular, en los Convenios no 87 y 98 OIT, sigue severamente limitado en el texto del Nuevo Anteproyecto de Ley de Código de Trabajo.
  • La conservación del sistema de expedientes laborales plantea serias dudas a la luz de la normativa internacional y pudiera ser considerado como invasión de la intimidad de los trabajadores.
  • Resultan cuestionables desde la perspectiva internacional los arts. 43, 44, 45, 46 y 49 ALCT referentes a la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleador que, al utilizar el indeterminado criterio de la “idoneidad demostrada”, ofrecen al empleador infinitas posibilidades de despedir arbitrariamente al trabajador, sin que, además, dicha terminación de lugar a una indemnización a favor del trabajador. Por todo ello, tal disposición pudiera resultar contraria al art. 4 del Convenio no 158 OIT, que exige: «No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio».
  • La Organización Internacional del Trabajo, al normar por el rango de edades (15 a 18 años), generalmente utiliza los vocablos “niños”, “menores” y “personas”; apenas emplea la palabra “joven”, como lo hace el ALCT, en convenios y recomendaciones laborales referidos a menores o trabajadores de hasta 18 años de edad. La regulación del convenio colectivo en el ALCT continúa sin cumplir las exigencias derivadas de los Convenios y Recomendaciones de la OIT al no aplicarse plenamente el principio de negociación libre y voluntaria. La negociación colectiva se produce una fuerte intervención administrativa que limita y sustituye la estrategia negociadora de los interlocutores sociales.
  • Pese a las reiteradas solicitudes de los organismos internacionales, el ALCT continúa sin reconocer expresamente el derecho de huelga.
  1. Las reformas producidas en la legislación sobre inversiones extranjeras en Cuba incurren en numerosas vulneraciones de principios y normas internacionales en materia laboral:
  • Los art. 30.4 y Disposición Transitoria 5ª de la Ley no 118 de 2014 permiten en la práctica que el salario que la entidad empleadora paga a los trabajadores represente un porcentaje insignificante de lo que en realidad la empresa extranjera ha pagado por ellos. Tal regulación y efectos contradicen el Convenio no 95 de la Organización Internacional del Trabajo que en su art. 6 prohíbe categóricamente a los empleadores limitar en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario y en su el art. 9 dice textualmente: “Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera (tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con objeto de conservar un empleo”.
  • La Ley no 118 de 2014, tal y como ocurría con la Ley no 77 de 1995, establece sistema de contratación en el que no existe relación laboral entre los trabajadores y las empresas con capital extranjero. El Estado opera, de este modo, al modo de una agencia de empleo que cede a la empresa extranjera a los trabajadores a su servicio. La utilización obligatoria de las entidades empleadoras controladas por el Gobierno deja a los trabajadores sin capacidad para negociar directamente con el empresario sus condiciones laborales.
  • El art. 34.2 de la Ley no 118, señala que: “cuando las empresas mixtas o las empresas de capital totalmente extranjero consideren que un determinado trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo, pueden solicitar a la entidad empleadora que lo sustituya por otro”. Esta posibilidad de sustitución de los trabajadores resulta claramente cuestionable.

Tráfico Internacional de modernas formas de esclavitud laboral

Con solo observar el mapa mundial de los derechos económicos de las personas en las diferentes naciones tendremos una expresión gráfica de la conculcación del derecho a la libre actividad económica, entre los que se encuentran por supuesto el derecho a negociar las condiciones y el justo pago por el trabajo realizado.

Ranking de países

Libertad economica
Indice Mundial de Libertad Económica

 

Un caso que salta a la vista es el de los médicos y otros profesionales de la salud contratados en el extranjero, el caso más evidente de la vieja política de “raqueteo” –palabra que  viene del inglés racketeer, derivado de racket “actividad ilegal que implica soborno o intimidación”- utilizada por el régimen cubano con la totalidad de su población en esa mezcla de ecléctica de  procederes que convierte la relación laboral del cubano con su empleador -el estado- en un vinculo neo feudal-esclavista.

Antecedentes:

Antes de abordar el tema, quisiera referirme a los antecedentes de la actual política de “raqueteo” en la contratación masiva de profesionales de la salud y al expolio por parte del MINSAP cubano del pago por el trabajo e incluso de los viáticos de hospedaje, movilidad y alimentación a los profesionales que prestaban servicios en el exterior al amparo de proyectos de organismos internacionales, en este caso la Organización Panamericana de la Salud (OPS), oficina regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS). De los cuales -aclaro- he sido testigo presencial y victima en mi época de funcionario técnico en el nivel central del Minsap cubano.

A finales de la década de los años 80’ y a través de la oficina de la OPS en La Habana, viajaban a Centro y Sudamerica numerosos profesionales y especialistas del Ministerio de Salud Pública de Cuba en funciones de asesorías a instituciones públicas -e incluso a instituciones privadas- que prestaban servicios como subcontratados de sus respectivos Sistemas Nacionales de Salud.

A diferencia de los funcionarios que salían en “misiones” permanentes como funcionarios de la OPS, -ocupando cargos al frente de oficinas regionales-, y que si cobraban un salario directamente de las nóminas de las oficinas que dirigían residiendo en el extranjero. lo que  además les facilitaba devengar una jubilación en dolares, -aun residiendo de nuevo en Cuba- “donaban voluntariamente” al Minsap cubano una parte de su salario y jubilación; los llamados “asesores temporeros” que brindaban sus servicios a través de la OPS solo durante algunos meses, nunca llegaron a saber si su trabajo era pago en divisas por el organismo internacional. A mi me consta que sí y conservo la documentación pertinente, pues tenía acceso a ella como Coordinador de proyectos Minsap-OPS en el área de Información Científico-Medica.

La realidad radica que siendo residentes dentro de territorio nacional; y las normativas de la época impedían que un cubano devengara divisas – excepto “excepciones” como algunos artistas, dirigentes u otras “personas de interés”-; el organismo internacional pagaba los devengos salariales de los especialistas al Minsap a través de algunas de las cuentas en divisas de los proyectos presupuestarios y extrapresupuestarios en activo.

Devengo que el Minsap no reportaba al beneficiario ni siquiera para pagar en el irrisorio cambio de la época (1 dólar americano, USD = 0,75 peso cubano, CUP) y se limitaba a mantener el pago del salario nominal mensual devengado por el funcionario, en pesos cubanos naturalmente. Por tanto en este primer acto de “cobro por protección” ni siquiera se enteraba el expoliado de su condición; Boccaccio los habría incluido en su sainete “Cornudo y apaleado” u otro similar. Esta es la parte del cornudo que no sabe que lo están estafando y encima viaja contento de poder “salir fuera del país” que entre otras cosas parece ser la mayor de las zanahorias para manipular a los funcionarios.

En el segundo acto si era consciente el especialista de la expoliación económica a la que se le estaba sometiendo, y esta es la parte del apaleado. Este era el acto de la entrega de los cheques de pagos por concepto de viáticos (alojamiento, transportación local en destino, materiales de trabajo y alimentación) la partida no incluye seguro de salud y accidentes pues se suponía que la oficina regional del país de destino solicitante de la asesoría correría con esos posibles gastos.

El cheque se recibia en la OPS de La Habana y de ahí como último acto se debía pasar por las oficinas de Relaciones Internacionales del Minsap sita en el sotano del propio edificio del Ministerio en 23 y N Vedado, justamente en la oficina de “países capitalistas”; allí, además de recibir el pasaporte oficial con el que se viajaba por entonces (el sistema de pasaportes se dividía en Ordinario de turista de color gris, el Oficial de organismos del estado de color rojo y el Diplomático de color negro), comunicaban al viajero que debía leer un documento y firmar que “entendía” los contenidos de la lectura en un registro aparte. Además, el documento -al que no se le podía sacar copias ni ser comentado fuera de esa oficina, especialmente con la OPS- era guardado en un anaquel de seguridad del pequeño local que se cerraba con el sello personal del funcionario que lo presentaba al viajero.

Toda esa parafernalia de amedrentamiento era para comunicarle al especialista que solo podría utilizar una parte ínfima -estipulada según país de destino y que nunca superaba entre el 10 y el 25 % – de los viáticos percibidos, que debía justificar ademas con facturas, -cosa totalmente improcedente-  e ingresar el dinero en esa misma oficina a su regreso.

Además de informar al viajero que las reservas de hotel se debían hacer personalmente al llegar al país de destino -sin reservas previas- ya que las reservas a través de fax «eran muy caras» (por esa época no existía Internet como sistema global y aun no aparecieron en escena las Páginas Web), en algún caso -para reafirmar la sensación de miedo- se informaba que del dinero a reingresar por el especialista dependía el viaje a una importante reunión por parte de un Viceministro.

Todo ese “misterio” radicaba en que el cobro del referido cheque emitido por la OPS, solo se podía hacer efectivo por el beneficiario ya dentro del área restringida para pasajeros internacionales en el aeropuerto de La Habana  y solo en la agencia bancaria allí radicada; la popular “pecera” según el punto de vista del nacional cubano que visitaba la terminal aérea, algunos de los cuales les oí comentar en mas de una oportunidad, que al abrirse las puertas de cristal se filtraba un aire perfumado que “olía a Yuma”, en referencia claro esta al “mundo exterior”, porque si de una cosa cosa son conscientes en la isla, es que se encuentran encerrados en una ratonera. En Cuba se cumplen algunos de los mitos mas disparatados de la ciencia ficción.   

El acto de obligar a los asesores y especialistas cubanos a viajar al extranjero en estas especiales condiciones, sumaba un elemento de peligrosidad latente consistente en llevar bajo custodia y en efectivo una importante cantidad de dinero, a veces destinada a varios meses de estancia en el extranjero.

De esos polvos, vinieron los actuales lodos:

Considero importante antes de proceder a una descripción de actualidad, facilitar al lector documentos de las propias estructuras contables del Minsap cubano, pues vista hace fe.

Documento original (PDF):

Aunque el documento anterior está redactado de una forma algo críptica -que da por supuesto conceptos en dominio de los funcionarios que procesan las Nóminas y Retenciones- se puede leer claramente todo el procedimiento del tratamiento expoliador al personal técnico que envian a laborar en el extranjero.

A fin de cuentas:

He parafraseado el título de la obra homónima de Boris Polevoi sobre el Juicio de Nuremberg pues dicha obra está estructurada en dos partes, la primera El Crimen, la segunda El Castigo. Resignado solo a describir -y denunciar- el crimen; no se si tendré vida para llegar a ver -al menos en el orden de la libertad económica- la restitución de los derechos a los habitantes de la Nación.

Esta serie no aborda de forma exprofeso los problemas subyacentes con la inversión extranjera en Cuba, solo abordamos la estafa a la población cubana en el proceso de obtener mediante el trabajo sus raquíticos medios de vida.

La inversión extranjera en Cuba de una forma u otra también se sirve de la penosa falta de libertades de la población -económica incluida- y admite, a cambio de “poner su pica en Flandes”, -que ya son ejércitos de inversores- algo que en sus países resultaría  ante tribunales; servir de cómplices al gobierno totalitario como intermediario del pago salarial a sus empleados, aunque en los fines sociales de las empresas inversoras  se regocijen porque “están creando puestos de trabajo”.

Por otra parte, el hecho que la OPS sirva de intermediario y garante del pago al personal medico y para-medico cubano – oficialmente cobrando un 5% del pago en destino- y además transfiriendo la parte del león salarial al gobierno de La Habana, demuestra hasta donde llegan los intereses y los “tentáculos solidarios”.

Veamos por ejemplo la información noticiosa actualizada al respecto, en este caso con los médicos cubanos que trabajan en Brasil:

Nuevas restricciones a médicos cubanos en Brasil

Fueron impuestas por La Habana para evitar que continúen ‘desertando’

Martes, noviembre 7, 2017 |  CubaNet|

Miles de médicos cubanos serán reemplazados en Brasil para fines de año

(Foto: Deivyson Teixeira/Agencia O Globo)

MIAMI, Estados Unidos.- El Gobierno cubano ha impuesto nuevas restricciones a los contratos de sus médicos que prestan servicios en Brasil, buscando que no abandonen la misión.

Publica la web Martí Noticias que las autoridades caribeñas han incluido nuevas cláusulas en el contrato de los galenos que están llegando al país sudamericano.

Detalla el médico Noel Fonseca desde Maranhão, Selva Amazónica, que si ahora los galenos se presentan a la prórroga del diploma son desligados automáticamente del programa y pierden sus beneficios.

Las medidas oficialistas llegan luego de que unos 200 galenos del programa Más Médicos presentaron demandas en las cortes brasileñas para exigir un trato similar al resto de los extranjeros contratados.

Creado en 2013, el programa Mais Médicos se ajusta a una ley que permite contratar a médicos extranjeros y otros formados fuera de Brasil. Este último paga por el servicio unos 4400 dólares a la OPS, que un 5% de comisión y envía el resto al gobierno cubano.

Luego de esta larga cadena, los cubanos cobran 600 dólares mensuales mientras que otros 645 les son depositados cada mes en una cuenta personal en Cuba.

Este año, no obstante, el pago dejó de ser en dólares. “Otra de las trabas del gobierno”, criticó Fonseca. Ahora “el pago es en reales”.

Otra diferencia en la forma de empleo actual es que “aunque el contrato establece condiciones para acomodar al médico con su familia, en el caso de los cubanos no ocurre así”.

En principio se permitía que la familia entrara a Brasil por 60 días, luego esta cantidad fue reducida a 30 y, por último, “apenas se acerca la fecha de cumplimiento (…), comienza la persecución para que se regresen a la isla”.

En algunos casos, “si no saca de inmediato al familiar, se tiene que ir el médico también”, describe Fonseca, para quien lo peor, no obstante, “no está en el contrato” sino en nuevas medidas que han agregado.

Según estas últimas “los médicos, cada año que van de vacaciones, tienen que tener una evaluación, y según esa evaluación regresan o no a la misión”.

Ha habido casos de médicos a los que “les han dicho que el pasaporte se les perdió, y los dejan” en la isla, refirió el galeno.

Desde el inicio del programa Mais Médicos, 11 400 galenos cubanos han prestado servicios en 3 356 municipios de Brasil. Fin de cita

Que conste que esto se viene haciendo por el gobierno de La Habana desde hace muchísimos años, para no aburrir con más de lo mismo citaré solo algunos casos puntuales:

Todos los ejemplos anteriores enlazados a diferentes publicaciones tienen como común denominador su vinculo con el sector de la Construcción o trabajos en Astilleros -el caso de Curazao- y una empresa constructora cubana de larga data en estas lides, me refiero a la UNECA (Unión de Empresas Constructoras del Caribe).

Conozco personalmente el caso de los trabajadores en Canarias, que fue tramitado como denuncia desde el periódico y canal de televisión Libertad Digital y no quiero dejar de honrar a un periodista, hijo de españoles y nacido en Cuba, que se vio obligado a retornar con sus padres a España cuando a finales de los años sesenta del pasado siglo, la dictadura cubana desposeyó a sus progenitores de su única propiedad y fuente de empleo; su bar cafetería en la calzada de Luyano. Me refiero a D. Victor Llano.  

Otros trabajadores de la construcción cubanos, también en iguales condiciones de explotación y bajo la férula de la UNECA participaron en la construcción del túnel de la M-30 de Madrid. En un trabajo de investigación periodística para Cubamatinal, logre entrevistar de manera informal en el Bar La Cubana de Arganda del Rey (a unos 30 km del centro de Madrid) a uno de los trabajadores de la construcción; por esa vía descubrimos que un hostal en el poblado de Coslada ( en el llamado “cinturón rojo” del extrarradio sur de la capital española), se mantenía permanentemente alquilado por la UNECA para el trasiego de este tipo de trabajadores y que al igual que el resto de los “cooperantes” no recibían el salario directamente de los empleadores, sino una dieta y el pago lo depositaban en un banco cubano.

De manera que el resto de su “salario” solo podrían cobrarlo al regreso. A estos trabajadores les facilitaban el hostal que era descontado de su salario y el entrevistado afirmo desconocer a cuanto ascendía el pago por la parte española; que en efectivo le entregaban 200  euros mensuales y le depositaban en Cuba 250 euros también de forma mensual, que ese día estaba de “pase” y confirmó que el pasaporte lo “guardaba un compañero dirigente de la brigada” hasta el día de la partida de regreso a Cuba, poseían un permiso de trabajo de contratación en origen que obligaba el regreso al terminar el contrato. Por esa época cualquier operario de la construcción de obras como la M-30 rebasaba fácilmente los 1500 euros de salario mensual y recibían 14 pagas anuales, sin contar horas extras.

Un segundo trabajo de investigación periodística – este antecedió en el tiempo al que describí con anterioridad pues se desarrolló durante todo el año 2002- se centró en la explotación de los trabajadores cubanos que trabajaban en Madrid para grandes restaurantes de capital mixto hispano cubano. Me refiero al Restaurante-espectáculo  La Comercial Cubana S.A, por entonces en el céntrico Paseo de La Habana de Madrid  y al Ranchon de la Comercial Cubana, por entonces en el parque empresarial de Torrejón de Ardoz, sito en  la cuenca del río Henares.

Todo el personal que trabajaba en ambos locales eran cubanos procedentes del sector del turismo en Cuba, los albergaban en dos chalets acondicionados para ello en la céntrica Avenida Arturo Soria; les era retirado el pasaporte y en este caso una parte importante de los entrevistados carecían de permiso de trabajo, pues la visa de sus pasaportes era como “estudiantes” que se suponían en prácticas gastronómicas españolas. Con el pago ocurría lo mismo que describí en párrafos anteriores sobre los trabajadores de la construcción.

En febrero de 2002, durante el fin de semana de carnavales, acudí con varios colaboradores, -previa reserva de mesa- al Ranchon de la Comercial en Torrejon de Ardoz. No solo los camareros, cocineros etc eran cubanos; sino que  a determinada hora de la noche se convierten en bailarines y debían ofrecer un espectáculo humorístico-musical llamado “Escuela de Salsa”.

Hubo un momento en que los camareros que nos atendían nos identificaron como cubanos y a nuestras instancias, en un breve espacio de tiempo la mayoría paso por nuestra mesa para ser aconsejados sobre como acceder al proceso de regularización migratoria que se avecinaba. Es preciso puntualizar que aunque todos fueron advertidos de los procedimientos legales (fuimos acompañados por un abogado español, voluntario de nuestra ONGD) algunos cayeron en la trampa habitual de los tratantes de mano de obra cubana. Me explico:

El proceso de regularización masiva de inmigrantes para obtener permiso de residencia y trabajo, exigía determinado tiempo de estancia en España de “forma ininterrumpida” hasta el día de la presentación del recurso de regularización migratoria; los “dirigentes” de La Comercial Cubana, ofrecieron en el transcurso de un mes, viajes de vacaciones de una semana a Cuba, gratuita y utilizando siempre la aerolínea Cubana de aviación. Por ende los que aceptaron ingenuamente las vacaciones tan “espléndidamente” ofertadas perdían el derecho a presentarse al procedimiento migratorio. No cumplieron ademas con otros consejos legales que les habrían dado protección y que describo a continuación.

Como los pasaportes eran retenidos y solo se les entregaba a los trabajadores cubanos a fin de su presentación en las comisarías para su renovación de visado, les aconsejamos que con el pasaporte en la mano se dirigieran a una notaria publica y pagaran  por la confección de una fotocopia de notarización europea que en el derecho civil español tiene el mismo valor legal que el pasaporte original para tramites migratorios.

Algunos más listos, hicieron la fotocopia legalizada del pasaporte, viajaron y al regreso reportaron como perdido el suyo a los “compañeros que los atendían”; cosa que no preocupo a la policía política cubana pues sin pasaporte no se podrían legalizar; aunque que no fue así pues hicieron su trámite con la fotocopia notarial europea y tiempo después, ya residentes legales solicitaron su pasaporte en el consulado cubano que no podía negárselo. De todas formas debieron cumplir el castigo de cinco años sin visitar a la familia por “haber desertado de una misión civil”. Otro día argumentare como llegamos a conocer que la empresa española Ibérica de Flotas era el partner de La Comercial Cubana S.A (perteneciente al Grupo Cubanacan).

Aprovecho la ocasión para desear un feliz recién iniciado año 2018 a los lectores a los que agradezco su paciencia para los escritos de este viejo profesor.  

(Próxima serie en dos entregas: El sistema impositivo vigente en Cuba)

©Miguel A. Garcia

Ⓒ Cubamatinal (Libre descarga citando la fuente)

Publicado por

cubamatinal

Revista de análisis sobre la realidad cubana y su situación social. Es un producto del Centro de Información y Estudios Sociales.

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