Anexo 3 a: El timo del salario en Cuba (V)

Economía/ Economía Política

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A fin de cuentas con los salarios de miseria, dan igual «Juana que su hermana»

 

Para facilitar la comprensión del tema proporciono al amable lector un esquema del Sistema Impositivo actual en Cuba. El sistema tributario cubano en la actualidad está compuesto por once impuestos, tres tasas y tres contribuciones. Según la argumentación estatal; “Estos se exigen y aplican en función de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria y según la capacidad económica de los contribuyentes”. El análisis detallado de este sistema impositivo actual será objeto de trabajo de la segunda serie del ciclo sobre Economía Política de Cuba.

Por Miguel A. Garcia

Cuba: El Sistema Impositivo vigente

 

Anexo 3

1- Impuestos

 

Tipo de Impuesto Descripción
A. Impuesto sobre utilidades Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas (empresas, entidades y sociedades mercantiles) cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma jurídica o régimen de propiedad, y con carácter lucrativo. Por un lado, las personas jurídicas cubanas están obligadas al pago de este impuesto por todas las rentas o utilidades, cualquiera que sea el país de origen de la misma, y, por otro lado, las personas jurídicas extranjeras están obligadas por las rentas o utilidades obtenidas en el territorio cubano.
B. Impuesto sobre ingresos personales Este impuesto grava los ingresos de las personas físicas cubanas, cualquiera que sea el país de origen de los mismos y los de las personas extranjeras que permanezcan a lo largo del año, más de 180 días en territorio cubano.

No se aplica este impuesto a los salarios y otros ingresos asimilados, aunque está recogida en ley su aplicación, que “se llevará a cabo cuando las condiciones del país lo requieran”*. Deben tributar por este impuesto las personas físicas que trabajen por cuenta propia, los transportistas, los arrendadores de viviendas, los artistas y creadores. *Oficialmente “las condiciones requeridas” comenzaron con fecha 1 de octubre de 2016.

C. Impuesto sobre las ventas Este impuesto grava los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba. Los sujetos pasivos son los importadores, productores o distribuidores de dichos bienes gravados. Están exentos los bienes de consumo que constituyan materia prima para la industria o cuando se destinen a la exportación.
D. Impuesto especial a productos Se gravan mediante este impuesto determinados bienes destinados al uso y consumo como son las bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, combustible, vehículos automotores, efectos electrodomésticos y artículos suntuarios. Excepto cuando su fin sea la exportación. Se gravan sólo una vez dentro del territorio cubano y son sujetos pasivos los productores, importadores y distribuidores de dichos bienes.
E. Impuesto sobre los servicios públicos Según la normativa cubana, este tributo somete a gravamen la prestación de servicios públicos telefónicos, cablegráficos y radio-telegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación, así como otros servicios que se presten en el territorio cubano. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas que presten los servicios gravados.
F. Impuestos sobre la propiedad o la posesión de determinados bienes Este impuesto recae sobre la propiedad de las viviendas, solares, fincas rusticas, y embarcaciones y por la posesión de tierras ociosas. En primer lugar, son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en territorio cubano. Respecto al impuesto sobre la propiedad o posesión de las tierras ociosas, están obligadas las personas físicas y jurídicas que injustificadamente no las explotan, sin perjuicio de la aplicación de la legislación especial que regula las sanciones por el abandono negligente de la tierra o su deficiente aprovechamiento.
G. Impuesto sobre transporte terrestre Este impuesto grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. Este tributo se paga anualmente por el propietario de este tipo de vehículos y en la fecha que establezca el MFP.
H. Impuesto sobre transmisión de bienes y herencias Mediante esta figura impositiva se pretende gravar las transmisiones de bienes (muebles e inmuebles sujetos a registros públicos o escritura notarial), derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias. Estos son; los donatarios, legatarios y herederos de cualquier clase de bienes; permutas; cesionarios de derechos; y cualquier otro sujeto que realice o intervenga en actos o contratos gravados.
I. Impuestos sobre documentos Este tributo se paga mediante la fijación de sellos de timbre. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto.
J. Impuestos sobre la utilización de la fuerza de trabajo Deben pagar este impuesto y, por tanto, son sujetos pasivos del mismo, todas aquellas personas físicas y jurídicas, cubanas o extranjeras, que contraten y remuneren personal asalariado. Mediante esta figura impositiva se gravan la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores.
K. Impuesto sobre la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se relacionen de cualquier manera con el uso y explotación de un recurso natural en el territorio cubano.

 

2- Tasas

 

Tipo de Tasas Descripción
A. Tasa por peaje Están obligados a su pago todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre, que circulen por los tramos de carretera gravados por este tributo. El MFP establecerá, en coordinación con el Ministro de Transporte, la cuantía de la tasa por peaje y los tramos de carreteras gravados, así como el procedimiento para el pago de esta tasa.
B. Tasa por servicios de aeropuertos a pasajeros Este tributo grava la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreo internacional a pasajeros. El pago de esta tasa se hará directamente por los pasajeros de vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto a otro extranjero. La cuantía de la tasa por cada pasajero y el procedimiento para su pago serán establecidos por el MFP, una vez que se haya pronunciado el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y otros organismos vinculados al tránsito aéreo internacional de este país. Se exime del pago de la citada tasa a los pasajeros que no salgan del recinto del aeropuerto y los que partan del territorio cubano después de un aterrizaje forzoso del avión que los haya traído a dicho territorio.
C. Tasa por la radiación de anuncios y propaganda comercial Este tipo somete a gravamen la utilización de bienes patrimonio de un municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública. El patrimonio municipal, a los efectos de la normativa de este tributo, está constituido por el conjunto de bienes bajo la jurisdicción del gobierno municipal y aquellos de uso común o expresamente destinados a satisfacer una demanda de carácter público. Son sujetos obligados al pago de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen placas, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda y publicidad comercial. La radiación de los anuncios publicitarios dentro del territorio municipal exigirá la aprobación de los organismos pertinentes, y en caso de no ser un bien del patrimonio municipal, requerirá además la del administrador, gerente, representante o propietario del mismo.

 

3-Contribuciones

 

Tipo de Contribución Descripción
A. Contribuciones a la Seguridad Social Es obligatoria para todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la Seguridad Social. El porcentaje a pagar en cada caso se determinará anualmente en la Ley del Presupuesto del Estado, y se calculará sobre la base de los salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.
B. Contribución especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social Se establece una contribución especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social que se dediquen a ciertas actividades o sectores como es el caso, entre otros, de los trabajadores de las actividades de la flota de plataforma, los trabajadores de las entidades incorporadas al Perfeccionamiento Empresarial y los usufructuarios que cultivan café, tabaco y cacao.
C. Contribución local para el desarrollo territorial Son contribuciones de tipo local que deben ser aprobadas en el nivel de gobierno correspondiente y ratificadas por ley.

 

Fuentes y bibliografía: Las retenciones y los impuestos al salario en Cuba. 1959-2016 Análisis crítico

 

©Miguel A. Garcia

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