Anexos a: El timo del salario en Cuba (V)

Economía / Economía Política

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A fin de cuentas con los salarios de miseria dan igual «Juana que su hermana»

 

Para facilitar la comprensión del tema proporciono al amable lector un esquema de la evolución cronológica de la depauperación salarial y una lista de las principales disposiciones referentes a retenciones e impuestos.

Por Miguel A. Garcia 

Anexo 1

Evolución cronológica de la depauperación salarial

 

1959-1964

I- Etapa de Intervención de la Economía

1964-1978

II-Etapa del Cálculo Presupuestario

Grandes intervenciones de propiedades, incluida la banca. Canje de moneda y destrucción del Sistema Financiero nacional. Inicio del Embargo Económico que se utilizó como pretexto. Desmantelamiento del Sistema Contable. Eliminación de las transacciones monetarias entre empresas nacionales. Ley 1213: creación del Salario Nominal (sin desglose visible entre Salario Bruto y Salario Neto). Invisibilidad documental de los impuestos a los ingresos nominales.
En medio de constantes cambios del sistema tributario (ver en páginas siguientes) se implanta el impuesto del 4% para la industrialización, se extiende y generaliza el 9,09% para vacaciones y otros que se van aplicando hasta 1967 en una segunda etapa. Supuestamente se eliminan los impuestos tanto en las empresas como a las personas físicas. En el primer caso, el estado deja de aplicarse exacciones a sí mismo (como propietario de prácticamente todas las esferas de la producción, distribución y comercialización  nacional). En el caso de los trabajadores INTEGRA EL SISTEMA IMPOSITIVO, eternizando la exacción por la vía del Salario Nominal (nuevo nombre del neto después de impuestos al salario bruto) y la congelación de precios (productos normados en cartillas de racionamiento) y del salario, como se ha explicado en las cuatro partes anteriores de esta serie.

1978-1994

III- Etapa del Cálculo Económico e Inicio del Periodo Especial

1994-1997

IV- Etapa, Periodo Especial a fecha actual

Regreso de las relaciones monetario-mercantiles entre empresas del estado.

Creación del Mercado Paralelo y aplicación de la Reforma General de Salarios y Precios.

Mercado de triple circulación monetaria; Deflación profunda con la mayor crisis de abastecimientos en medio siglo.

Regreso del doble sistema impositivo a cara descubierta.

Con el “Mercado Paralelo” el gobierno institucionaliza la inflación; transfiriendo para si los precios del mercado negro a la vez que mantiene el Salario Nominal ajustado a los precios de 1967, más el pequeño incremento de la Reforma General de Salarios.

A partir de julio de 1991, con la “oficializacion” del “Periodo especial” comienza la brutal deflación y desabastecimiento.

Creación de la ONAT y un complejo entramado impositivo, que abarca desde la inversión extranjera, la gestión de emprendedores  y la totalidad de los trabajadores del país. El impuesto sobre los ingresos por el trabajo, sigue incorporando los impuestos encubiertos con base a los cambios de la estructura nominal de salarios de 1967.

Salario nominal sin poder adquisitivo = Institucionalizan el Anti-Salario

 

Anexo 2

Cronología de las modificaciones impositivas y su formulación “legal”

 

Año Disposición Contenido
1958 Orden Nº 39 El 14 de julio, Raúl Castro implanta un sistema de impuestos, que establece la obligación de pagar un impuesto sobre la producción agrícola, forestal, ganadera y minera, ascendente al 10 % del total de lo producido. Se aplica en las áreas bajo control del Ejército Rebelde.
∇1959 Ley 447 Impuesto General sobre las Personas Naturales y Jurídicas, así como el Impuesto sobre Utilidades de las Empresas. Se suprimen los impuestos locales y sectoriales, en alegación de racionalización
1959 Ley No. 448 Dispuso la constitución de la Comisión Administrativa Tributaria y el Departamento de Auditoria Fiscal.
1959 Ley No. 579 Dispuso la creación del Registro General de Contribuyentes del Estado
1959 Ley No 580 Creación de la Dirección General de Impuestos Internos en el Ministerio de Hacienda.
1959 Ley No 629 Asignación de recursos financieros para cubrir los gastos del Departamento de Auditoria Fiscal y la Comisión Administrativa Tributaria.
1959 Ley No 639 Regula aspectos relativos al Impuesto sobre las Ventas en los productos.
1962 Ley 998 Modifica en parte a la Ley 447. Su objetivo manifiesto era extinguir la inversión privada. Mantiene el impuesto sobre los ingresos en una época de constantes cambios y desvarío.
1967 Ley 1213 Acorde con el Sistema de Cálculo Presupuestario se suprimen los impuestos al sector estatal y supuestamente a las personas naturales que trabajan en empresas estatales (la inmensa mayoría de la población), pero se establece el Salario Nominal que dejando vigente el “Impuesto sobre Ingresos Personales”, el “Impuesto sobre Ingresos Brutos”, el “Impuesto sobre Transmisión de Bienes Inmuebles”, y el “Impuesto sobre Utilidades”, se eterniza la “exacción” -se dice de impuestos sin fundamentos legales- que junto a la congelación de salarios como forma adicional de ingresar mayores beneficios desde las empresas estatales cierran la cuadratura del círculo del perfecto Monopolio Estatal Expoliador.
1976 Ley 1323 Se crea el Comité Estatal de Finanzas. Desde fines de 1975 con el I Congreso del PCC, se inicia el llamado Proceso de Institucionalización, que transitaba también en 1976 con la implantación de la Constitución Socialista y en 1977 con las primeras elecciones del Poder Popular (Precedida desde 1973 con un “pilotaje” en la provincia de Matanzas).
1981 Decreto Ley 44 Estableció un esquema tributario, donde aún se mantiene el “Impuesto de Circulación
1982 Decreto Ley Nº 50 Reguló el régimen fiscal de las Empresas Mixtas y Asociaciones Económicas, con el fin de incentivar las inversiones de capital extranjero.
1983 Decreto Ley 66 Restableció el “impuesto sobre los ingresos brutos” de los agricultores pequeños y los ingresos netos de las cooperativas de producción agropecuaria, mediante escalas progresivas, que en la práctica no fueron aplicadas, reduciéndose el pago al 5% de los ingresos por ventas a las Entidades Estatales de acopio.
1993 Decreto-Ley 141 Establece el régimen tributario del trabajador por cuenta propia.
1994 Ley 73

Estableció 11 impuestos, 3 tasas y una contribución.

En especial el impuesto sobre circulación y las ventas, recae teóricamente en el vendedor (sea estatal o privado), pero esta contribución indirecta se traslada al consumidor a través del precio.

Entre 1996 y 2010 el consumidor participa en un promedio superior al 90% de la recaudación tributaria mediante el precio. A pesar de que supuestamente no correspondía a la población el pago de ese impuesto, este alcanzó en 2010 la cantidad  de 13,462 millones. Ref. (1)

Ref.(1) Leida  Fernández Leal. Profesora Titular Facultad de Economía, Universidad de La Habana. Cofin Habana,  Numero 4, Octubre-Diciembre de 2012.pp 36-41     Link: www.cofinhab.uh.cu/index.php/cofin/article/viewFile/84/83

©Miguel A. Garcia

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